Bueno, tras unos meses de desconexión (que necesitaba como agua de mayo porque estaba ya un pelín saturada), volvemos por todo lo alto. Porque, si algo hay en nuestra vida, es acción.

Aunque en el título del post ya he hecho el spoiler, os voy a contar cómo la reforma del artículo 94 del Código Civil llamó a nuestra puerta.

Tras la entrada en vigor de la Ley, se incorporan al artículo nuevos párrafos, entre ellos, este. Un caramelo absolutamente maravilloso para #SMQSY.

“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».

Cuando el artículo 94 del Código Civil llamó a nuestra puerta (literalmente)

Cuando se aprobó la reforma del artículo 94 del Código Civil ya advertí a mi marido de que se preparara para hacer una incursión por los Juzgados de Plaza Castilla. Pero él, que es muy optimista y racional, me dijo:

-Imposible. Tiene todo en su contra. No se va a atrever a hacer algo así. Sería inmolarse.

Pues se inmoló.

Corría una soleada mañana de abril. Casualmente yo tenía permiso en el trabajo y estaba en casa. Llamaron al timbre.

-Hola, buenos días, ¿Don fulanito de tal, por favor?

-Sí, es aquí.

-Soy de Correos. Traigo una carta certificada.

Durante los dos minutos que tardó la señora cartera en llegar a casa (que, por cierto, es siempre la misma señora y debe pensar que aquí viven dos terroristas porque raro es el mes que no llega algo), me debatía entre multa o denuncia. Por la situación en la que estábamos pesaba más la segunda. Y acerté.

Le di mis datos. Cogí la carta y vi que era de un Juzgado. La abrí y ¡tachán! Denuncia al canto. Le hice una foto y le envié un whatsapp a mi marido que, rezaba:

-X&%$SX!!! Te ha vuelto a denunciar!! Lo ha vuelto a hacer!!

Como no contestaba, llamé a nuestra abogada de Familia.

-¡Pero qué me estás contando!

De repente, me llama mi marido:

-¿Pero qué me estás diciendo? No puede ser… no puede ser… no puede ser…

Era.

¿Se han suspendido las visitas?

Las primeras horas fueron horribles. No teníamos ni idea de lo que pasaba. Teníamos que buscar abogada de Penal, personarnos, que nos dieran la copia de la denuncia… Solo sabíamos el motivo por el que había denunciado, que es lo que aparecía en la notificación, pero nada más.

Fueron horas de muchísima angustia. Por un lado, sabíamos que, fuera lo que fuera, no iba a llegar a nada en el sentido de que él no iría a la cárcel. Por fortuna o por desgracia, llevar arrastrando esto ocho años tiene la ventaja de que, a fecha de hoy, ya todo el mundo sabe quién es esta mujer y a qué está jugando.

Pero, por otro, pensábamos a qué situaciones habría sometido a la niña para forzar esta denuncia. Al día siguiente tuvimos la respuesta y todo era peor de lo que imaginábamos, pero también mejor. Mejor porque se solicitó expresamente la suspensión de las visitas, y el juez y el fiscal denegaron la solicitud automáticamente.

¿Qué hubiera pasado si, en vez de ser la quinta denuncia penal que pone contra mi marido entre denuncias de VG y de ASI hubiera sido la primera y esta persona no contara con el historial judicial que cuenta? Pues que habría sido mucho más difícil motivar el mantenimiento de las visitas o, quizás, se hubieran suspendido. Quién sabe.

Ahora solo queda esperar a que se archive esto lo antes posible, porque el proceso de Instrucción continúa abierto. Y una vez se archive pueda celebrarse por fin el juicio de modificación de medidas que teníamos pendiente porque, claro, había obviado decir ese importante dato: la denuncia cayó en pleno proceso de modificación de medidas que, actualmente, se encuentra suspendido a la espera de un archivo firme.

También es importante decir que también se pidió la suspensión de las visitas en Familia, y también fue denegada esta suspensión. Es decir, que en ambas jurisdicciones la han mandado a hacer puñetas.

Y hasta aquí llega nuestra historia con la maravillosa reforma del artículo 94. Una gran reforma para garantizar la protección del menor, sí señor.

Lo más importante del artículo 94

En cualquier caso, quiero que esto sirva para algo muy importante: puede ser que esta reforma sea una basura; pero con nuestra experiencia quiero dar un halo de esperanza a las familias que están como nosotros.

Creo que es importante que confiemos en la Justicia (más que importante, es esencial). La realidad de los juzgados es otra y no, no se está concediendo la suspensión de las visitas tan fácilmente. Y os aseguro que la denuncia que le ha interpuesto a mi marido es absolutamente descorazonadora. Pero aquí seguimos, con nuestras visitas.

Es esencial confiar en la Justicia. Es esencial.

Mucho ánimo y espero que este post sirva para dar aliento a quienes estén como nosotros y se enfrenten a esta situación tan atroz.