Cuando nos despellejamos en los juzgados por la custodia compartida o custodia exclusiva se nos olvida un tema:

La custodia no es un derecho de los progenitores, sino un derecho de los hijos respecto a sus padres o madres.

Ahí estriba el conflicto porque, al menos por nuestra experiencia, la visión que actualmente se tiene es la opuesta: ¿Cómo no va a tener una señora la custodia exclusiva cuando ha sido la encargada de llevarle siempre al médico? Bien, hoy hablo de este tema (pidiendo perdón de antemano por ser Lego y no tener ni idea de Derecho ni leyes). Vamos allá.

 

Cosas a saber sobre la Custodia Compartida o Exclusiva

Custodia vs Patria Potestad

Cuando cesa un matrimonio, la patria potestad (art. 154 del Código Civil) se desdobla en dos funciones: la custodia y el establecimiento de comunicaciones. Ambos son términos temporales relacionados con el hecho de tener a los hijos en compañía de los progenitores (de ambos: padre y madre). La convivencia siempre es compartida, aunque no siempre es al 50% y la custodia, en un principio, no otorga al progenitor custodio más derechos que los que tenga quien ejerce las visitas. Las obligaciones y deberes son de ambos.

¿Qué significa esto? Que por tener la custodia no puedes creerte la reina o rey del mambo ni tienes más derechos que el progenitor no custodio. ¿Por qué? Porque en las cuestiones importantes (sanidad, educación, etc.), quien corta el bacalao es la Patria Potestad, que suele ser compartida y no suele ser bien acogida por el progenitor custodio.

No obstante, es cierto que la custodia exclusiva otorga muchas ventajas, no a los menores, sino a los progenitores. Todas crematísticas y patrimoniales, pero esto es harina de otro post. Continuemos.

 

Custodia Compartida para cubrir las necesidades afectivas del menor

El derecho a visitas (regulado por los artículos 94 y 161 del Código Civil) es un derecho-deber dirigido a cubrir las necesidades afectivas de los menores quienes, de repente, ven cómo su vida se tambalea: sus padres se separan, el padre (generalmente) sale de la casa…

Este derecho-deber está, por tanto, dirigido a garantizar la estabilidad emocional y educacional de los niños. Es decir, es algo ideado para proteger los derechos de los menores, no el de los progenitores. Por tanto, lamento deciros que no, que los niños no son una extensión nuestra. Dependen de nosotros, pero tienen sus propios derechos y este es uno de ellos.

 

La Custodia Compartida impuesta no existe

En este sentido, existen otros tres artículos: 92, 93 y 94 del Código Civil, relacionados con algo llamado «favor filii» (no favor matris), que obligan a los tribunales a indagar sobre lo más beneficioso para el menor a corto y largo plazo. ¿Qué quiere decir esto? Que las custodias (exclusivas o compartidas) no se imponen, se tienen como custodia preferente siempre que se den las condiciones necesarias. Por tanto, dejad de manipular el lenguaje: preferente no es lo mismo que impuesta.

 

Bien superior del menor es, como su propio nombre indica, superior

Que el interés del menor deba estar por encima de cualquier interés o capricho o apetencia o ánimo de venganza de un progenitor no es nuevo. La Convención sobre los Derechos del Niño (firmada por la ONU el 20/11/1990 y ratificada por España 10 días después) pone el bienestar del niño como interés superior ante cualquier decisión, asegurándole protección.

Como os decía antes, los niños tienen derechos y, aunque no casen con los intereses de su madre o de su padre, tienen que respetarse. En este caso es la Justicia la que debe velar por ellos cuando los padres no pueden hacerlo por sí mismos o cuando uno de los progenitores impide que así sea.

Fijaos si es importante que los niños mantengan el contacto amplio con ambos progenitores que, la Audiencia Provincial de Madrid, dictó una sentencia con fecha del 6 de febrero de 2002, en la que solicitaba extender y profundizar el contacto de los niños con ambos progenitores por considerar que ellos, los niños, son las verdaderas víctimas en un proceso de divorcio. Y en esta línea se pronunciaba el Tribunal Supremo para quien la Custodia Compartida al 50% es el régimen más adecuado para el menor.

 

La Custodia Compartida es un derecho del niño

Espero que este post haya resultado aclaratorio a la hora de entender más cosas acerca de la custodia compartida. Siento haber retirado el papel protagonista a los progenitores quienes buscan unos intereses, en muchos casos, muy lejanos al bienestar del menor porque, que un progenitor haya dejado de querer al padre o madre de su hijo, o haya empezado a odiarle, no significa que los hijos tengan que dejar de querer a su padre o a su madre o tengan que empezar a odiarles. Porque sí, los niños también tienen derechos y, entre ellos, está poder querer libremente y sin sentimiento de culpa a sus padres. Creo que no es tan descabellado.

 

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